Trabajo Infantil
 
 
 
 
Declaración de Empresas Argentinas contra el Trabajo Infantil
OIT OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Oficina de la OIT en Argentina

Considerando:

(a)

Que persiste una importante porción de nuestra comunidad en situación de pobreza y que, al mismo tiempo, es fundamental recrear el valor de la cultura del trabajo en la sociedad argentina como fuente de generación de ingresos y desarrollo de cada habitante de nuestro país;

(b) Que es deber de las empresas e instituciones reunidas aquí hoy, propender por la vigencia y el respeto de los valores éticos dentro de la comunidad empresarial y de la sociedad argentina en general;
(c) Que entre estos valores figuran prominentemente la promoción de la educación, la salud, la recreación, y el desarrollo físico, mental, espiritual y moral de los niños y de las niñas;
(d) Que para asegurar la efectiva y amplia promoción de estos valores es necesario, entre otras acciones, prevenir y erradicar el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, acorde con la legislación nacional Argentina y en el marco del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo;
(e) Que el trabajo infantil tiene como una de sus causas la pobreza, pero que también perpetúa la existencia de la misma al impedir que los niños y las niñas reciban una educación adecuada y, como consecuencia, en su edad adulta les impida acceder a una mejor condición laboral y social en un mundo que exige cada vez más personal calificado;
(f) Que en cualquier esfuerzo para eliminar el trabajo infantil, hay que tener en cuenta sus causas sociales, económicas y culturales; y que la familia es el núcleo fundamental para la formación y educación en los valores; y el lugar natural para el desarrollo de los niños y las niñas es la escuela;
(g) Que a pesar de las dificultades para precisar la magnitud del problema, estudios recientes indican que existen alrededor de 1.500.000 niños/niñas trabajadores en nuestro país, y esto demanda una acción concertada y rápida



Declaran:

  1. Que sus adherentes no vinculan ni vincularán laboralmente personas por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.

  2. Que sus adherentes velan porque las personas con quienes contratan, tales como proveedores, clientes, distribuidores, agentes, subcontratistas, etc., no tengan vínculos laborales con personas por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.

  3. Que este grupo de empresas e instituciones continuará aunando esfuerzos con el propósito de prevenir y erradicar el trabajo infantil en todos los sectores de la economía argentina, así como en el diseño y puesta en marcha de programas de educación, capacitación, salud y recreación.

  4. Que este grupo invita a otras empresas e instituciones a unirse a esta declaración para prevenir y erradicar el trabajo infantil en Argentina.