- Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1959 y ratificada en la Argentina por la ley 23.849
como normativa internacional. El artículo 32 establece
que “los Estados partes reconocen el derecho del
niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación,
o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social”.
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744
Efectiva desde 1976, prohíbe a los empleadores,
en su artículo 189, ocupar a menores de 14 años
en cualquier tipo de actividad. Esto no alcanza, cuando
medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos
ocupados en firmas donde sólo intervengan los miembros
de la familia, siempre que no sean tareas nocivas, perjudiciales
o peligrosas. En el artículo 188, establece que
el empleador deberá exigir un certificado médico
a los trabajadores menores de 18 años que acredite
su aptitud para el trabajo.
- Ley 22.248 de Régimen Nacional de Trabajo
Agrario
Vigente desde 1980, al igual que la de Contrato de Trabajo
(ley 20744), los chicos menores de 14 años no pueden
trabajar en ninguna explotación agraria, exceptuando
cuando sea para un miembro de la familia y mientras el
horario de labor le permita su regular asistencia a la
instrucción primaria.
- Convenio 138 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT)
Establece la edad mínima de admisión al empleo,
ratificada en Argentina por la ley 24.650, sancionada en
1996. Dicho convenio fija la edad mínima de admisión
al empleo, equiparándola a la edad en que cesa la
obligación escolar, actualmente de 14 años.
- Ley 25.255
Conocida como la “Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y la Acción inmediata
para su eliminación”, es adoptada en 1999
del Convenio 182 de la OIT. “La esclavitud, oferta
de niños para la prostitución, utilización
de menores para tráfico de estupefacientes o en
conflictos bélicos y todo aquel trabajo que por
las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la
salud, la seguridad o la moral de los niños”.
Esto llevó a la Argentina a suscribir dicho convenio
pero con algunas reservas: el tráfico de estupefacientes
o la explotación sexual no son considerados como
trabajos sino como delitos, por lo que los responsables
del sometimiento del menor serán penados acorde
a una figura delictiva.
- Ley 25.212
Vigente desde 2000 y conocida como el “Pacto Federal
del Trabajo”, estable impulsar y propiciar mecanismos
para encarar acciones, planes y proyectos destinados a
erradicar el trabajo infantil. Además estipula la
aplicación de penas para quienes empleen a niños
en otras actividades laborales.
- Ley 26.061 de “Protección integral
de niños, niñas y adolescentes”
Sancionada en el 2005 y que derogó la “Ley
de Patronato” número 10.903 de 1919, determina
en su artículo 25 que “los organismos del
Estado, la sociedad y en particular las organizaciones
sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar
el trabajo infantil”.
En el mundo, los derechos del niño son contemplados
por organizaciones como la Organización Internacional
de Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), la Organización Mundial de la Salud
(OMS) , UNICEF, la Organización Internacional de
Empleadores (OIE), entre otras, que trabajan en conjunto
para lograr la erradicación por completo del trabajo
infantil. |