Trabajo infantil
 
 
 
 

Legislación

  • Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
    Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959 y ratificada en la Argentina por la ley 23.849 como normativa internacional. El artículo 32 establece que “los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744
    Efectiva desde 1976, prohíbe a los empleadores, en su artículo 189, ocupar a menores de 14 años en cualquier tipo de actividad. Esto no alcanza, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos ocupados en firmas donde sólo intervengan los miembros de la familia, siempre que no sean tareas nocivas, perjudiciales o peligrosas. En el artículo 188, establece que el empleador deberá exigir un certificado médico a los trabajadores menores de 18 años que acredite su aptitud para el trabajo.

  • Ley 22.248 de Régimen Nacional de Trabajo Agrario
    Vigente desde 1980, al igual que la de Contrato de Trabajo (ley 20744), los chicos menores de 14 años no pueden trabajar en ninguna explotación agraria, exceptuando cuando sea para un miembro de la familia y mientras el horario de labor le permita su regular asistencia a la instrucción primaria.

  • Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
    Establece la edad mínima de admisión al empleo, ratificada en Argentina por la ley 24.650, sancionada en 1996. Dicho convenio fija la edad mínima de admisión al empleo, equiparándola a la edad en que cesa la obligación escolar, actualmente de 14 años.

  • Ley 25.255
    Conocida como la “Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción inmediata para su eliminación”, es adoptada en 1999 del Convenio 182 de la OIT. “La esclavitud, oferta de niños para la prostitución, utilización de menores para tráfico de estupefacientes o en conflictos bélicos y todo aquel trabajo que por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moral de los niños”. Esto llevó a la Argentina a suscribir dicho convenio pero con algunas reservas: el tráfico de estupefacientes o la explotación sexual no son considerados como trabajos sino como delitos, por lo que los responsables del sometimiento del menor serán penados acorde a una figura delictiva.

  • Ley 25.212
    Vigente desde 2000 y conocida como el “Pacto Federal del Trabajo”, estable impulsar y propiciar mecanismos para encarar acciones, planes y proyectos destinados a erradicar el trabajo infantil. Además estipula la aplicación de penas para quienes empleen a niños en otras actividades laborales.

  • Ley 26.061 de “Protección integral de niños, niñas y adolescentes”
    Sancionada en el 2005 y que derogó la “Ley de Patronato” número 10.903 de 1919, determina en su artículo 25 que “los organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil”.

En el mundo, los derechos del niño son contemplados por organizaciones como la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de la Salud (OMS) , UNICEF, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), entre otras, que trabajan en conjunto para lograr la erradicación por completo del trabajo infantil.